Solo Yo,
En el cuarto grado de la línea colateral (primos hermanos) el impedimento se considera de ley eclesiástica. El ordinario PUEDE DISPENSAR el impedimento.
Pero debes pedir la dispensa, y debes averiguar directamente con tu sacerdote y si hay alguna duda, directamente con la diócesis, para no entrar acá en discusiones de la ley canónica que no vas a entender.
La ley levítica NO APLICA como norma para la cristiandad, aunque este libro sirve para esclarecer casos de evidente amoralidad. De todos modos dicho parentesco no está explícito allí.
BENDICIONES