Un Espacio Católico de Evangelización
| Inicio | Audio Biblia | Biblia | Blog | Chat | Cine | Conocer | Diversión | Imágenes | Galería | Letras | Libros | Música | Oraciones | Preguntas | Radio | Temas |
Si el matrimonio fue solamente civil entonces el divorcio civil basta y las personas se pueden volver a casar. Pero si hubo el sacramento del matrimonio aqui estamos ante una figura diferente pues en la iglesia no hay divorcio. Lo que el derecho canonico admite es la anulacion, es decir que mediante un juicio en un tribunal canonico se declara que el vinculo matrimonial no existio (ya sea por razones bien fundamentadas e.g. ocultar una enfermedad mental por una de las partes que no conocio la otra parte hasta despues del matrimonio) por lo tanto tampoco existio el sacramento y se declara la anulacion. La persona que inicio el juicio canonico puede volverse a casar por la iglesia. El sacramento del matrimonio cesa de exisitir por anulacion o muerte de uno de los conyuges. No hay otra manera.