Ay hermanita, Mi oración de la noche está con ustedes. Ya tiene usted su cruz.
De antemano, antes de proseguir doy por hecho que usted está unida en santo matrimonio como Dios manda.
NO ES CIERTO, que usted tenga que perdonarle indefinidamente, pues esa persona está siendo injusta con usted y es un pésimo ejemplo para sus hijos. De algún modo está siendo obligada a consentir el adulterio.Si es por ellos, su deber es enseñarles dignidad y buen proceder cristiano, para que no procedan en un futuro como su padre.
SI USTED YA HA PASADO POR LA VIA DEL DIáLOGO y se siente usted amedrentada por una separación... eso se llama descaro. Dé usted el primer paso pues están pasando por encima de usted. Eso no lo quiere Dios.
Es difícil ese paso, pues se ve usted en la necesidad de vivir en continencia por el cielo, en tanto el matrimonio sacramental exista pues es indisoluble.
Le voy a colocar el Código de Derecho Canónico (opinión oficial de la Iglesia) al respecto para que se cerciore de la facultad que le otorga la Iglesia de la separación de cuerpos. Un consejo al respecto imposible, nos es difícil y no nos corresponde intervenir.
El sacerdote debe conocer las siguientes lineas, sino las conoce enseñeselas en el caso de que le insinúe que no puede separarse.
QUE EL SEñOR DIOS TODOPODEROSO LA ILUMINE Y LA ACOMPAñE.
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DE LA SEPARACIóN PERMANECIENDO EL VíNCULO
1151 Los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, a no ser que les excuse una causa legítima.
1152
1. Aunque se recomienda encarecidamente que el cónyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo presente el bien de la familia, no niegue el perdón a la comparte adúltera ni interrumpa la vida matrimonial, si a pesar de todo no perdonase expresa o tácitamente esa culpa, tiene derecho a romper la convivencia conyugal, a no ser que hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él también hubiera cometido adulterio.
2. Hay condonación tácita si el cónyuge inocente, después de haberse cerciorado del adulterio, prosigue espontáneamente en el trato marital con el otro cónyuge; la condonación se presume si durante seis meses continúa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica o civil.
3. Si el cónyuge inocente interrumpe por su propia voluntad la convivencia conyugal, debe proponer en el plazo de seis meses causa de separación ante la autoridad eclesiástica competente, la cual, ponderando todas las circunstancias, ha de considerar si es posible mover al cónyuge inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre.
1153
1. Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del Ordinario del lugar y, si la demora implica un peligro, también por autoridad propia.
2. Al cesar la causa de la separación, se ha de restablecer siempre la convivencia conyugal, a no ser que la autoridad eclesiástica determine otra cosa.
1154 Realizada la separación de los cónyuges, hay que proveer siempre de modo oportuno a la debida sustentación y educación de los hijos.
1155 El cónyuge inocente puede admitir de nuevo al otro a la vida conyugal, y es de alabar que así lo haga; y en ese caso, renuncia al derecho de separarse.